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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES, DOMICILIO PARA RECIBIR LAS. CAMBIO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 580

Ciertamente la Ley adjetiva civil, no establece un momento específico para designar un nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, sin embargo, debe entenderse que esas promociones deben efectuarse, con la suficiente anticipación, a la práctica de actos judiciales, a fin de que la autoridad las acuerde oportunamente conforme a los artículos 62 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles que disponen: "El Secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro del día siguiente, sin perjuicio de hacerlo desde luego, cuando se trate de un asunto urgente", "Los decretos deberán dictarse al dar cuenta al secretario con la promoción respectiva. Lo mismo se observará respecto de los autos, que para ser dictados no requieran citación para audiencia, en caso contrario, se pronunciarán dentro del término que fije la ley o, en su defecto, dentro de cinco días. La sentencia se dictará en la forma y términos que previenen los artículos 346 y 347 de este ordenamiento" y, consecuentemente, ordene que las siguientes notificaciones se lleven a cabo en el domicilio propuesto, pero cuando la promoción respectiva se presenta veinte minutos antes de que se efectúe una notificación, ésta debe estimarse legalmente practicada, pues de no hacerlo así se produciría una inseguridad jurídica procesal, ya que cualquier litigante antes de la realización de la notificación de un acto procesal, designaría un nuevo domicilio para ese efecto, lo que causaría la nulidad de esa notificación, con la consiguiente inseguridad antes precisada; por lo tanto, debe concluirse, que las promociones designando nuevo domicilio para oír notificaciones deben efectuarse con la suficiente anticipación, de acuerdo a un prudente arbitrio de las partes, a fin de permitir a la autoridad judicial el acuerdo oportuno de la promoción respectiva y en consecuencia, ordenar que las ulteriores notificaciones se hagan en el nuevo domicilio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225142-d05c0eb7/notificaciones-domicilio-para-recibir-las-cambio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 95/90. Ingeniería de Estudios Especiales Walbrige Aldinger, S.A. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Luis Flores González.

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