NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES PARA CONOCER LOS CASOS EN QUE PROCEDE LA NOTIFICACION PERSONAL EN EL DOMICILIO DE LOS LITIGANTES, ASI COMO LA FORMA EN QUE HAN DE PRACTICARSE, LO MISMO QUE LAS NOTIFICACIONES NO PERSONALES, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS DE LA LEY ADJETIVA CIVIL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE VENTILE EL JUICIO.
Aun cuando en los artículos 1068 y 1069 del Código de Comercio, se preceptúa expresamente sobre las condiciones generales de procedencia de las notificaciones personales y de las no personales, dentro de un juicio mercantil, así como, sobre el término en que han de efectuarse unas y otras, estableciendo que, para los casos de las primeras, todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones, y en cuanto a las segundas tendrán lugar cuando el litigante no cumple con su obligación de designar domicilio, además que, todas las notificaciones deben realizarse a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan; ningún dispositivo del referido ordenamiento legal señala cuáles son los casos específicos en los cuales deba notificarse personalmente en el domicilio de los litigantes, ni precisa la forma en que han de llevarse a cabo las diligencias de notificación, bien que sean personales o no personales. Consecuentemente, para ese solo efecto, y atento a lo dispuesto en los artículos 2o. y 1054 de la citada ley mercantil, deben aplicarse en forma supletoria las disposiciones del derecho común, es decir, deben regir las reglas contenidas en el Código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa donde se ventile el juicio mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214997-2d07537d/notificaciones-en-los-juicios-mercantiles-para-conocer-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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