NOTIFICACIONES POR BOLETIN JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1069 del Código de Comercio establece en lo conducente que los litigantes, en su primer escrito, deben señalar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, así como designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, debiendo entenderse que la primera notificación que se realice a la demandada debe necesariamente efectuarse en forma personal, pero como el dispositivo mencionado no precisa la forma en que han de realizarse las ulteriores notificaciones, lógico es que siendo aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles local a la legislación mercantil, la notificación que en tales casos se realice por medio del Boletín Judicial se debe considerar apegada a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249330-e7ba0c64/notificaciones-por-boletin-judicial-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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