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NOTIFICACIONES EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL DEMANDADO NO INTERVIENE OPORTUNAMENTE DEBEN HACERSELE POR BOLETIN JUDICIAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 637 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 207

El artículo 1069 del Código de Comercio regula la forma en que deben hacerse las notificaciones, cuando algún litigante no señala domicilio para ese efecto, estableciendo que se entenderán en los estrados del juzgado o tribunal, pero lo hace partiendo de la base de que los interesados hayan intervenido oportunamente en el juicio, lo que no ocurre cuando los demandados contestaron la demanda extemporáneamente y se les tiene por acusada la rebeldía. En este supuesto las notificaciones correspondientes, aun las de carácter personal, se les deben hacer por medio del Boletín Judicial, en términos del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dejando de tener aplicación, por ello, el referido artículo 1069 del Código de Comercio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239656-2bd0406d/notificaciones-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7403/86. Jorge Hilario Carrillo y otro. 19 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes.

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