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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL CUANDO EL LITIGANTE SE CONSTITUYE EN REBELDIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 67

El Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, en su artículo 637, determina: "En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se provenga." Este artículo tiene aplicación supletoria al procedimiento ejecutivo mercantil, por no existir en el Código de Comercio disposición alguna que determine otra cosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241971-c0006818/notificaciones-en-materia-mercantil-cuando-el-litigante-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 902/72. María Cervera viuda de Lavín y otros. 13 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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