NOTIFICACIONES POR BOLETIN JUDICIAL.
El artículo 637 del código adjetivo civil, establece que: "En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga". Por ello, si el procedimiento se siguió en rebeldía del demandado, por no haberse dado contestación a la demanda, aun y cuando fue debidamente emplazado, y ello motivó a que el instructor al hacer la declaratoria de rebeldía ordenara que todas las notificaciones, aun las personales, se le hicieran por Boletín Judicial, como lo dispone el artículo 637 del Código en comento, es claro que aunque se disponga que la sentencia debe notificarse personalmente, tal determinación queda cumplida al hacerse ésta por Boletín Judicial, por así haberlo ordenado un acuerdo anterior firme, sin que se esté en el caso de excepción a que alude en su parte final el artículo relativo que indica, "salvo los casos en que otra cosa se prevenga" puesto que para ello se requiere que el juzgado en uso de su arbitrio, motive la razón por la cual deberá hacerse la notificación relativa en forma personal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212620-b5b1c62b/notificaciones-por-boletin-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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