NOTIFICACION POR MEDIO DE BOLETIN JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. SURTE EFECTOS A LAS DOCE HORAS DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION.
El Código de Comercio no prevé la forma en que se deba notificar a las partes en el juicio de las notificaciones que no sean personales; por lógica, tampoco prevé cuándo se debe tener por hecha una notificación que no sea personal. El ordenamiento legal citado, no prevé la notificación por medio de Boletín Judicial, mucho menos cuándo surte sus efectos o debe tenerse por hecha tal notificación; motivo por el cual, al existir una laguna en el Código de Comercio respecto a cuándo se debe tener por hecha una notificación por medio de Boletín Judicial, en términos del artículo 1054 del código referido, es supletoriamente aplicable la ley de procedimientos local respectiva; en el Distrito Federal, es aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que especifica en sus artículos 111, 123 y 125, la forma en que podrán hacerse las notificaciones y cuándo se deben dar por hechas; señalando en el artículo 123 que se darán por hechas a las doce horas del día siguiente al de su publicación, a condición de que se hagan por Boletín Judicial. En tal virtud, si bien es cierto que el artículo 1075 del Código de Comercio establece que los términos judiciales empezarán a correr a partir del día siguiente en que se hizo la notificación, lo cierto es que, dicho ordenamiento no contiene disposición que establezca cuándo surten efectos las notificaciones, lo cual no engendra duda cuando se trata de notificación personal, empero sí cuando proviene de las notificaciones hechas por Boletín Judicial, motivo por el cual debe acudirse a la supletoriedad autorizada por el artículo 1054 del Código de Comercio y se debe aplicar el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en lo relativo a cuándo se tiene por legalmente hecha una notificación; máxime que el ordenamiento legal citado en primer lugar no contiene precepto alguno que regule en particular las notificaciones que se hacen por Boletín Judicial.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213189-562a3e24/notificacion-por-medio-de-boletin-judicial-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACION POR BOLETIN JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. APLICATORIEDAD DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL DE LA ENTIDAD. (II.1o.C.T.116 C )
- NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS SI SE HACEN POR MEDIO DE BOLETIN JUDICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. SON LEGALES LAS PRACTICADAS POR BOLETIN JUDICIAL, EN LUGAR DE POR ESTRADOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA MERCANTIL. SURTEN EFECTOS EN LA FECHA EN QUE SE PRACTICAN, AL NO EXISTIR DISPOSICION EN CONTRARIO EN LA LEGISLACION PROCESAL CIVIL LOCAL (NUEVO (IV.2o.128 C)
- NOTIFICACION POR LISTA. EN EL JUICIO MERCANTIL SURTE SUS EFECTOS EL MISMO DIA EN QUE SE REALIZA. (s/clave)
- NOTIFICACION POR MEDIO DE LISTA EN MATERIA MERCANTIL, MOMENTO EN QUE SURTE SUS EFECTOS. APLICACION SUPLETORIA AL CODIGO DE COMERCIO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL EST (288)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis