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NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS SI SE HACEN POR MEDIO DE BOLETIN JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 427

Tratándose de notificaciones que se realizan en los juicios mercantiles a través del Boletín Judicial, el Código de Comercio es omiso en precisar a partir de cuándo se tendrán por hechas a fin de computar el lapso concedido a la parte que haya de ejercitar el derecho respectivo. Esa omisión origina la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles local, y en el caso el del Distrito Federal que dispone en sus artículos 123 y 125, que las notificaciones se tendrán por hechas a las doce horas del tercer día de que se dicten las resoluciones, siempre que se hayan publicado en el Boletín Judicial; o sea, a las doce horas del día siguiente a la publicación hecha en el órgano de información de referencia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800067-844d8eac/notificaciones-en-materia-mercantil-cuando-surten-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 750/88. Gent's, S.A. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.

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