NOTIFICACIONES EN JUICIOS COMUNES.
De acuerdo con los artículos 123, 124, 125 y 126 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, cuando los interesados no ocurren al Tribunal a notificarse, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del tercer día siguiente al de la fecha de la resolución, a condición de que se haya hecho la publicación en el Boletín Judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342496-cdae9412/notificaciones-en-juicios-comunes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil 713/50. Sagaon Llopis Salvador. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.
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