NOTIFICACIONES.
Las que de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, se hacen por medio del boletín judicial, no pierden su fuerza porque, a petición de las partes interesadas, se hagan personalmente al colitigante, pues esta circunstancia en nada puede alterar el procedimiento, que no está sujeto a la voluntad de los interesados, porque es de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280585-85595b5c/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3013/22. Aduna H. 18 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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