NOTIFICACIONES.
La ley procesal civil en el Distrito, previene que todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia, deben designar la casa en que han de hacérseles las notificaciones, así como la persona o personas contra quienes promueven, y que de no cumplir con esa prevención, las notificaciones, aun las que conforme a la ley deban ser personales, se les harán en los términos prevenidos por los artículos 81 y 83 de la ley de enjuiciamiento. La misma ley establece los únicos cuatro casos en que debe hacerse dicha notificación personal, siendo uno de ellos cuando, a juicio del Juez, se considere urgente hacerlo así; pero como esa calificación queda al arbitrio de dicho funcionario, su criterio es el que debe prevalecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281539-531d0fc8/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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