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NOTIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 884

La ley procesal civil en el Distrito, previene que todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia, deben designar la casa en que han de hacérseles las notificaciones, así como la persona o personas contra quienes promueven, y que de no cumplir con esa prevención, las notificaciones, aun las que conforme a la ley deban ser personales, se les harán en los términos prevenidos por los artículos 81 y 83 de la ley de enjuiciamiento. La misma ley establece los únicos cuatro casos en que debe hacerse dicha notificación personal, siendo uno de ellos cuando, a juicio del Juez, se considere urgente hacerlo así; pero como esa calificación queda al arbitrio de dicho funcionario, su criterio es el que debe prevalecer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281539-531d0fc8/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3592/26. "Basurto y de La Lama". 27 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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