NOTIFICACIONES.
Todo litigante, en su primer escrito, o en la primera diligencia que promueva, designara casa ubicada en el lugar del juicio, a efecto de que se le hagan las notificaciones, y ahí continuaran haciéndosele mientras no designe otro domicilio; y cuando no se haga la designación, todas las notificaciones, aun las personales, se le harán por medio de cédula fijada en la puerta del tribunal. Esta sanción la ha establecido la ley contra el promovente, porque como interesado en saber el éxito de sus gestiones, debe ser solícito en indicar un lugar en donde se le de a conocer el resultado de ellas, y por eso no tiene lugar, respecto del promovente, la disposición legal que manda que el notificador se cerciore y certifique si ciertamente habita ahí la persona a quien notifica; pues tal obligación sólo se refiere al demandado, o a aquel contra quien se promueve un asunto judicial, puesto que al ignorar completamente los procedimientos que van a intentarse en su contra, el legislador está obligado a salvaguardar sus intereses, mientras no esté en condiciones de poder defenderlos, mediante el conocimiento que al efecto se le de por la autoridad judicial, evitando de éste modo que, por error o malicia, llegara a notificarse al demandado, en un domicilio que no fuera el suyo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283153-51e7f979/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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