NOTIFICACIONES PERSONALES, DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE LAS.
Los artículos 112 y 120 del Código Federal de Procedimientos Civiles, disponen que los litigantes, en su primera promoción, designarán casa ubicada en el lugar del juicio, para oír notificaciones, y en caso de no designarla, se hará la notificación por cédula, fijada en la puerta del tribunal; y que pueden, en el curso del juicio, señalar diversa casa de la que antes hubieran designado. Ahora bien, un interesado no puede alegar que determinada notificación haya sido mal hecha, en atención a que no se le hizo en su domicilio, porque la ley solo quiere y exige que se señale casa dónde recibir notificaciones y no domicilio, pues este puede ser diverso del lugar donde se siga el juicio. Por tanto, la notificación que se haga personalmente en un domicilio que se hubiere designado con anterioridad en el juicio respectivo, no puede decirse que esté mal hecha, porque esa casa ya no sea del quejoso, ya que a éste o a su abogado patrono, le incumbe el derecho de señalar nuevo domicilio y no toca a las autoridades correspondientes, investigar cuál sea la casa de los litigantes cada vez que deban hacerles notificaciones personales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327927-4fb9fb61/notificaciones-personales-domicilio-para-los-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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