Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTIFICACIONES. DOMICILIO PARA OIRLAS. DEBE SEÑALARSE NUEVAMENTE CUANDO EL DESIGNADO EN AUTOS YA NO EXISTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 427

Cuando por causas de fuerza mayor desapareció el inmueble en el que se ubicaba el domicilio que el demandado señaló en el juicio natural para oír y recibir notificaciones, dicha parte estuvo obligada a designar nuevo domicilio para tales efectos, so pena que de no hacerlo las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harían por Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 112, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que el juez no está obligado a ordenar notificaciones en domicilio diverso al designado en autos para tal fin.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800057-5a7cb540/notificaciones-domicilio-para-oirlas-debe-senalarse-nuevamente-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 555/88. Yohannacherny Osorno. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis