NOTIFICACIONES PERSONALES.
Si no existen datos de que esas notificaciones se hicieron al apoderado, en su expresado carácter, por lista o en alguna otra forma, sino que se hicieron al propio actor, afirmando que no había designado casa para oírlas, y en el juicio consta que dicho actor indicó el lugar en que debía ser notificado, es legal que mientras no variase esa designación, debieran practicarse en el lugar primitivamente señalado por el directamente interesado, y las notificaciones personales entenderse con el actor, precisamente, en la forma que establece la ley, aunque no se le encontrase en el domicilio indicado, especialmente, siempre que se dejara de actuar por más de dos meses en el juicio principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360521-1744c285/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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