NOTIFICACIONES PERSONALES.
Si el actor en el juicio, señala el domicilio del demandado y éste acepta en dicho domicilio, la primera notificación, sin señalar otro distinto, es indudable que, consecuentemente, reconoce como su domicilio el señalado por la parte actora, y es allí donde se le deben hacer las notificaciones personales que en lo sucesivo procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363024-8f86ce99/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1998/31. Veraza Marina U. viuda de. 27 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES VALIDAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES, SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis