NOTIFICACIONES.
Si una de las partes en el juicio, designa para oír notificaciones dos lugares: su domicilio y el despacho de su abogado, es indudable que aquellas pueden hacerse indistintamente en uno u otro de los lugares designados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359687-9acdec38/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4669/31. Román de Delsordo María de la Luz. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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