NOTIFICACIONES PERSONALES.
Aun cuando hayan pasado más de dos meses sin actuarse en el juicio, la notificación que se haga al demandado no es preciso que sea personal, si el mismo no señaló domicilio en el lugar del juicio, en el que se deban hacérsele las notificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282161-ee2b83c1/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3079/25. F. Nicolau y Compañía. 25 de marzo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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