NOTIFICACIONES PERSONALES.
Si aunque se dejó de actuar en el juicio principal, por más de dos meses, ese lapso fue interrumpido por actuaciones en un incidente, lo que implica que no existía el abandono de la acción, no tenía por qué notificarse personalmente el proveído subsecuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347641-402cf8bf/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7937/46. La sucesión de Cárdenas Emilio. 9 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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