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NOTIFICACIONES VALIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2486

La circunstancia de que el actor señale la casa del demandado para que se le hagan notificaciones, no purga la falta de éste, de no hacer por su parte tal designación, pues la ley impone a ambos litigantes, la obligación de señalar su propio domicilio, y el actor sólo tiene la de designar el del demandado, para el efecto de que se le haga la primera notificación, y aun cuando además de la primera, se hubieran hecho al reo otras notificaciones en el lugar señalado por el actor, ello no suple la omisión de aquél, porque la ley exige la manifestación del mismo interesado, sobre el particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358913-bf016054/notificaciones-validas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 10859/32. Mendoza Manuel S. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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