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NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUANDO EL ACTOR SEÑALE DOMICILIOS EN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y OTRO EN LA DEMANDA DIRIGIDA AL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER EL RECURSO, DEBE HACERSE EN ESTE ÚLTIMO.-

Clave: 177 · Registro digital (IUS): 922796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 208

En los casos en que el actor en un medio de impugnación electoral señale domicilios diversos para recibir notificaciones, uno en el escrito presentado ante la autoridad responsable y otro en la demanda dirigida al órgano jurisdiccional competente para sustanciar y resolver el recurso, y la ley correspondiente disponga que la sentencia emitida en el medio de impugnación, debe notificarse personalmente al actor; para que ésta se tenga por legalmente hecha, debe efectuarse en el domicilio contenido en el escrito de demanda, en el cual el promovente comparece ante el órgano que resuelve el medio impugnativo. En efecto, las notificaciones personales obedecen a la necesidad de comunicar fehacientemente determinados actos o resoluciones de importancia trascendente y relevante para el interés de su destinatario, y si se toma en cuenta que la ley establece como requisito del escrito de demanda, el señalar un domicilio para recibir notificaciones, para que la realizada por el órgano jurisdiccional surta sus efectos, debe hacerse en el domicilio señalado en el escrito de demanda y no en escrito diverso; pues el hecho de que se hayan señalado domicilios tanto ante la autoridad responsable, como ante el órgano que resuelve el medio impugnativo, revela exclusivamente la intención del promovente, que los actos de cada uno de estos órganos le sean notificados en el domicilio que al efecto señaló.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922796-06062908/notificacion-personal-cuando-el-actor-senale-domicilios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-375/2001.-Partido de la Revolución Democrática.-22 de diciembre de 2001.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretario: Fausto Pedro Razo Vázquez. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 569-570, Sala Superior, tesis S3EL 105/2002.

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