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DEMANDA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDA CUANDO EXISTEN SITUACIONES IRREGULARES QUE ASÍ LO JUSTIFIQUEN.-

Clave: 79 · Registro digital (IUS): 919150 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 102

En términos generales, los medios de impugnación en materia electoral, deben presentarse ante el órgano o autoridad -administrativa o jurisdiccional-, a quien se atribuya el acto, resolución o actuación omisa desapartada de lo que dispongan los preceptos constitucionales o legales -según se trate-. Tal exigencia tiene su razón de ser. La propia ley prevé una serie de actos previos y posteriores a ese acto, que se encuentran íntimamente vinculados entre sí, y que, quien debe realizarlos es la propia autoridad a quien se le atribuye el actuar ilegal o inconstitucional. Así, dicha autoridad es la encargada de dar el trámite subsecuente al medio de impugnación; en su caso, debe publicitarlo, formular requerimientos, remitir el expediente a la autoridad competente, rendir informe circunstanciado, etcétera. Sin embargo, esa normatividad que regula la generalidad de los casos, puede admitir excepciones, basadas en un determinado acontecer particular, en torno a los hechos ocurridos de manera concreta y diferente a los comunes, y que pueden originar, a la postre, que la presentación atinente se realice de modo distinto, verbigracia, cuando el acto reclamado se efectúe, en una población distinta a la sede de la autoridad responsable, por lo que, si en este lugar se exhibe el medio de impugnación respectivo, es perfectamente válido, aunque tal sitio no corresponda al asiento de la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919150-5fa3e3ff/demanda-presentada-ante-autoridad-distinta-de-la-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-151/98.-Partido de la Revolución Democrática.-11 de diciembre de 1998.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Revista Justicia Electoral 2000, Tercera Época, suplemento 3, página 41, Sala Superior, tesis S3EL 020/99.

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