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MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SE DEBE DAR VISTA A LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE CUANDO EL ESCRITO DE DEMANDA SE HAYA PRESENTADO ANTE AUTORIDAD RESPONSABLE DIVERSA.-

Clave: 170 · Registro digital (IUS): 922789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 201

De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo segundo, y 17, párrafos primero a tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2o. y 17, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende la obligación para el órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver el medio de impugnación de que se trate, una vez recibida la demanda, remitir copia certificada del medio de impugnación y sus anexos a la autoridad electoral que habiendo sido señalada como responsable de un acto reclamado no tenga conocimiento de ello, por el hecho de que el escrito no se hubiere presentado ante ella sino ante otra también señalada como responsable, para que cumpla con el trámite que se prescribe en la ley general ya indicada, a efecto de garantizar la defensa de posibles terceros interesados y de integrar debidamente el expediente a fin de contar con todos los elementos necesarios para poder resolver lo que conforme a derecho proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922789-13e87a44/medio-de-impugnacion-en-materia-electoral-se-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-152/99.-Herminio Quiñónez Osorio y Ángel García Ricárdez, quienes se ostentan como representantes de la Asamblea Comunitaria del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito Judicial de San Carlos Yautepec, Oaxaca.-11 de noviembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Armando I. Maitret Hernández. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 555, Sala Superior, tesis S3EL 099/2002.

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