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REQUERIMIENTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTÁ FACULTADA PARA REALIZARLO EN EL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL.-

Clave: 61 · Registro digital (IUS): 922680 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 83

En las disposiciones que regulan el trámite que la autoridad responsable debe dar a los medios de impugnación en materia electoral federal, no se le faculta para revisar los requisitos que debe cumplir la demanda correspondiente, como es el expresar los hechos en que se base la impugnación y los agravios que cause el acto impugnado, atribución que, de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde exclusivamente al Magistrado electoral encargado de la sustanciación del expediente respectivo. De esta manera, si la autoridad responsable que recibió la demanda, además de cumplir con las obligaciones que a su cargo se prevén en la tramitación, analiza si se cumplen los requisitos de la demanda y oficiosamente requiere al promovente para que subsane las deficiencias y omisiones en que incurra, debe considerarse que el actuar de dicha autoridad no se apega a la normativa vigente aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922680-788c3488/requerimiento-la-autoridad-responsable-no-esta-facultada-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-081/2001.-Julián Raquel Ramírez Morales.-6 de septiembre de 2001.-Mayoría de cinco votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-082/2001.-Celia Moreno Núñez.-6 de septiembre de 2001.-Mayoría de cinco votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-083/2001.-Juan López Lunez.-6 de septiembre de 2001.-Mayoría de cinco votos. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 213-214, Sala Superior, tesis S3ELJ 50/2002.

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