Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REQUERIMIENTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTÁ FACULTADA PARA REALIZARLO EN EL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL.

Clave: 297 · Registro digital (IUS): 1000936 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 373

En las disposiciones que regulan el trámite que la autoridad responsable debe dar a los medios de impugnación en materia electoral federal, no se le faculta para revisar los requisitos que debe cumplir la demanda correspondiente, como es el expresar los hechos en que se base la impugnación y los agravios que cause el acto impugnado, atribución que, de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde exclusivamente al Magistrado electoral encargado de la sustanciación del expediente respectivo. De esta manera, si la autoridad responsable que recibió la demanda, además de cumplir con las obligaciones que a su cargo se prevén en la tramitación, analiza si se cumplen los requisitos de la demanda y oficiosamente requiere al promovente para que subsane las deficiencias y omisiones en que incurra, debe considerarse que el actuar de dicha autoridad no se apega a la normativa vigente aplicable.

Tercera Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000936-4271e804/requerimiento-la-autoridad-responsable-no-esta-facultada-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-081/2001. Julián Raquel Ramírez Morales. 6 de septiembre de 2001. Mayoría de cinco votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-082/2001. Celia Moreno Núñez. 6 de septiembre de 2001. Mayoría de cinco votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-083/2001. Juan López Lunez. 6 de septiembre de 2001. Mayoría de cinco votos. La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 67 y 68.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis