NOTIFICACIONES EN ESTRADOS, VALIDAS.
Si el demandado es requerido por el Juez del conocimiento para que señale domicilio en el lugar del juicio, en donde hacerle norifiaciones, y no atiende a dicho requerimiento, tal circunstancia trae como consecuencia que las notificaciones posteriores, aun las de carácter personal, deban hacérsele en los estrados del juzgado, hasta que el interesado ocurra al Juez, haciendo el señalamiento de domicilio, para ese efecto; y si el juicio pasa al conocimiento de otro Juez, por incompetencia del que lo inició, ello no implica modificación alguna en la situación procesal del demandado, en relación con la forma y manera en que se le deben hacer las notificaciones, supuesto que ya definida esa situación, desde el auto en que se ordenó que se le notificara en los estrado del juzgado, tal situación debe perdurar a través de la secuela del procedimiento, en tanto el demandado no la modifique con una manifestación expresa de voluntad, haciendo el señalamiento de casa para recibir notificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356400-0121a333/notificaciones-en-estrados-validas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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