NOTIFICACIONES PERSONALES.
La notificación personal del laudo hecha en el domicilio señalado para oír notificaciones produce todos sus efectos aun cuando la persona con quien se entienda la diligencia manifieste que ya no representa a la parte que se notifica, si durante el juicio, hasta el momento de practicarse la diligencia, no se hubiere señalado un domicilio distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277408-b413dcfd/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3134/57. Gerardo Oscos Whight. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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