NOTIFICACIONES PERSONALES.
La ley exige que al practicarlas, el secretario del juzgado se cerciore que en el lugar en donde las práctica, vive aquel a quien se le hacen, y aun cuando los tribunales han interpretado el mandamiento respectivo, en el sentido de que la diligencia puede llevarse a cabo en el lugar en que trabaja habitualmente el interesado, ya que el propio lugar puede tenerse como su domicilio, esto es cuando la diligencia se entiende personalmente con él, o cuando se tiene la certidumbre de que recibió el citatorio de espera, caso de no habérsele encontrado, y sin embargo no lo obedece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364789-eb5ac0e6/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR CEDULA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. CORRESPONDE AL PARTICULAR ACREDITAR CON ALGÚN MEDIO PROBATORIO QUE LA DILIGENCIA RELATIVA NO SE LLEVÓ A CABO EN EL DOMICILIO CORRECTO O CON LA PERSONA ADECUADA, EN (1121)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis