DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DEL, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
Si la ley fija un lugar donde deban hacerse las notificaciones, es con el fin de que los interesados tengan conocimiento efectivo de las resoluciones que se les mandan hacer saber, y ordena que se hagan en el domicilio real porque es de suponerse que es el lugar mas apropiado para que puedan conocerlas, pero cuando el interesado, haciendo uso del derecho que la ley le concede, señala un lugar distinto, es en éste donde deben hacérsele las notificaciones, porque nadie mejor que él conoce el lugar en que con mayor seguridad puede enterarse de las resoluciones que se le manden notificar, y como ese señalamiento no constituye renuncia de ley alguna, sino el ejercicio de un derecho, es evidente que siendo válido y legal, las notificaciones no sólo deben hacerse en el lugar señalado, sino que es el único donde legalmente pueden hacerse, aunque el interesado no viva en ese domicilio, y en este caso, carece de objeto que el actuario se cerciore de si el interesado vive en el lugar donde se hace la notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357345-9a4e46e5/domicilio-senalamiento-del-para-recibir-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTUARIOS, FE DE SUS NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. CERTIDUMBRE DEL DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DE, PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DEL, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis