NOTIFICACIONES PERSONALES. CERTIDUMBRE DEL DOMICILIO.
Ni el artículo 114, fracción I, ni el 116 del Código de Procedimientos Civiles establecen como requisito de validez de una notificación personal, que el actuario se cerciore plenamente si el demandado vive o no en la casa en que se practica la diligencia. La necesidad de que el actuario o el notificador se cercioren de que el notificado vive en el lugar donde se practicó la diligencia, es para el emplazamiento nada más y no para las demás notificaciones. Por tanto, no hay violación de los mencionados artículos si no existe tal certidumbre, máxime si el afectado no reclama que la notificación personal no se le haya hecho en su domicilio, o que se haya practicado en otro lugar, sino únicamente que no se asentó razón de que el diligenciario se hubiese cerciorado de que el lugar en que la practicó era su domicilio, con lo cual admite tácitamente que se hizo en su casa tal notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272654-81e2bd1c/notificaciones-personales-certidumbre-del-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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