Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTIFICACIONES PERSONALES. CERTIDUMBRE DEL DOMICILIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Cuarta Parte; Pág. 130

Ni el artículo 114, fracción I, ni el 116 del Código de Procedimientos Civiles establecen como requisito de validez de una notificación personal, que el actuario se cerciore plenamente si el demandado vive o no en la casa en que se practica la diligencia. La necesidad de que el actuario o el notificador se cercioren de que el notificado vive en el lugar donde se practicó la diligencia, es para el emplazamiento nada más y no para las demás notificaciones. Por tanto, no hay violación de los mencionados artículos si no existe tal certidumbre, máxime si el afectado no reclama que la notificación personal no se le haya hecho en su domicilio, o que se haya practicado en otro lugar, sino únicamente que no se asentó razón de que el diligenciario se hubiese cerciorado de que el lugar en que la practicó era su domicilio, con lo cual admite tácitamente que se hizo en su casa tal notificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272654-81e2bd1c/notificaciones-personales-certidumbre-del-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7967/57. Manuel Perusquía Villarreal. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis