NOTIFICACIONES, FORMALIDADES DE LAS.
El artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece textualmente que "la primera notificación se hará personalmente al interesado, o a su representante o procurador en la casa designada, y no encontrándolo el notificador le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entregue, el nombre y apellido del promovente, el Juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma en la razón que se asentará del acto". Por lo tanto, si en la diligencia practicada por un actuario se asienta haberse presentado en el domicilio del inquilino y que no habiéndolo encontrado realizó la notificación por cédula que entregó a una persona que dijo vivir en dicha casa, pero que no quiso dar su nombre, no es obstáculo que dicho ejecutor no haya levantado su diligencia ante la fe de dos testigos, pues la ley no exige tal requisito, ya que para tales actos se encuentra revestido de fe pública y por tanto debe reconocerse con valor de prueba plena el contenido del acta que levante al respecto mientras no se demuestre la falsedad de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270199-99c26efd/notificaciones-formalidades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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