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NOTIFICACIONES PERSONALES, FORMALIDADES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2199

Aunque los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se refieren a la primera notificación o emplazamiento en el juicio, debe entenderse que toda notificación personal podrá contener exactamente los mismos requisitos que la del emplazamiento; pero como la notificación no tiene más fin que hacer conocer al interesado la resolución que se notifica, debe estimarse que si en el caso, el propio interesado la conoció, pues se presentó con el instructivo correspondiente, a solicitar la nulidad de la notificación, no puede admitirse que le resulte perjuicio de la omisión que contuviera la cédula, respecto al nombre de la persona a quien se entregó y a la hora en que se hizo la notificación, si en la razón que puso el actuario al notificar, cumplió con los requisitos de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345201-d8179a01/notificaciones-personales-formalidades-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1926/48. Fernández Ruiz Tomás. 25 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Roque Estrada. Engrose: Hilario Medina.

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