EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare al demandado, se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y que si no espera, se le hará la notificación por cédula, que se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquiera otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se hubiese cerciorado de que allí vivía la persona que debía ser citada, haciéndose constar en aquella cédula, los pormenores que determina el artículo 116 del mismo código, o sea, la fecha y hora en que la cédula se entrega, el nombre y apellido del promovente, y el nombre y apellido también, de la persona a quien sea entregada. Ahora bien, si el actuario no asentó en su primera constancia a quién dejó el citatorio de espera, ni expresó en la segunda que la persona que recibió la cédula de notificación fuese pariente o doméstica de la interesada, o persona que viviese en la misma casa de aquélla, es indudable que esa notificación de emplazamiento no pudo surtir efecto legal alguno en contra de la demandada, por no haberse practicado con las formalidades que la ley establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346104-5a84a6a4/emplazamiento-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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