EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
Si el actuario no hizo constar la hora en que hizo la primera búsqueda de la persona que se intentaba emplazar, esta omisión trae como consecuencia que se ignore si la parte demandada estuvo, o no, en posibilidad de atender el citatorio correspondiente; y si por otra parte, el mencionado funcionario tampoco hizo constar, como lo exige el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si la persona con quien se entendió la notificación, era pariente o doméstica de la demandada, y si vivía, o no, en la misma casa, tales omisiones constituyen anomalías que producen la impresión de que el emplazamiento no fue hecho en la forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346309-626d14d6/emplazamiento-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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