EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
El legislador ha querido rodear a la notificación de la demanda, tomando en consideración su gravísimo valor procesal, de formalidades especiales, como las que establece el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; por lo que las diligencias que se levanten en ocasión de esa clase de notificaciones, deben comprender todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, y si se omite expresar las características de la persona a quien se entrega la cédula de emplazamiento, se infringe el citado artículo 117, que regula minuciosamente la forma de la primera notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345248-16681ae4/emplazamiento-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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