EMPLAZAMIENTO, FORMA EN QUE DEBE PRACTICARSE.
De conformidad con lo que dispone el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el actuario que hace al reo la notificación de la demanda, deberá asentar el nombre y apellido de la persona a quien entrega la cédula que manda ese precepto, y si no espera la persona citada por ese mismo funcionario, para la hora que le hubiere fijado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, se le hará la notificación por cédula, la que podrá ser dejada con cualquiera de las personas que el mismo precepto indica; además, el actuario asentará el nombre y apellido de la persona a quien entrega la cédula, cerciorándose de que el demandado vive en el domicilio en que se hace la notificación; por tanto, el actuario está obligado a expresar en sus razones, tanto la identificación del domicilio en donde hace la notificación, como la de la persona a quien dejó la cédula, con la cita previa de espera; de manera que si la notificación de la demanda no llenó esos requisitos, no puede presumirse que la misma haya llegado a conocimiento del demandado, por lo que dicha notificación es defectuosa y violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352074-a4ebc9ed/emplazamiento-forma-en-que-debe-practicarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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