EMPLAZAMIENTO REALIZADO CON PERSONA DIVERSA AL BUSCADO. ES ILEGAL SI EL FEDATARIO JUDICIAL AL PRACTICAR LA DILIGENCIA NO SE CERCIORA DE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCUENTRA EN ESE MOMENTO Y ASÍ LO ASIENTA EN EL ACTA CORRESPONDIENTE.
Las formalidades que disponen las leyes procesales para la práctica del emplazamiento, que deben ser estricta y expresamente cumplidas, tienen como finalidad la de garantizar que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra y de sus consecuencias, pues sólo así tendrá realmente oportunidad de defenderse. Por ello, de una interpretación sistemática de los artículos 114, 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que el emplazamiento debe realizarse de manera personal al demandado y, en el caso de que quien debe ser notificado no se encuentre en el lugar en que se le busque, se le hará la notificación por cédula, que se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se hubiese cerciorado de que ahí vive la persona que deba ser citada, haciéndose constar en aquella cédula, los pormenores que determina el referido artículo 116, o sea, la fecha y hora en que se entregue la cédula, el nombre y apellido del promovente y, el nombre y apellido también de la persona a quien sea entregada la cédula, el Juez que manda a practicar la diligencia y la determinación que se manda a notificar. En tal virtud, para que el fedatario judicial se encuentre en aptitud de emplazar al demandado, por medio de cédula de notificación, es requisito indispensable que previamente se cerciore de que la persona buscada no se encuentra en ese momento y asentarlo en la razón actuarial, para que así proceda a realizar el emplazamiento por medio de cédula de notificación, entregándola con la persona que lo haya atendido, haciéndose constar en dicha cédula, los pormenores ya referidos. Consecuentemente, si en dicha diligencia el fedatario judicial no asienta que la persona buscada no se encontraba en dicho domicilio y que por esa razón entendía la diligencia de emplazamiento con diversa que lo atendió, incumple con las formalidades que establece el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y en consecuencia dicho emplazamiento es ilegal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169098-b7819f59/emplazamiento-realizado-con-persona-diversa-al-buscado-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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