EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES ESENCIALES EN EL.
La notificación de la demanda, que tiene un grandísimo valor procesal, ha sido rodeada de formalidades especialísimas, establecidas por el artículo 117 del Código Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las cuales deben cumplirse estrictamente. Por tanto, si el actuario respectivo omitió expresar las características de la persona a quien entregó la cédula de notificación, debe concluirse que se infringió el citado artículo 117 de la ley adjetiva, que regula minuciosamente la forma de la primera notificación en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348416-9e761c76/emplazamiento-formalidades-esenciales-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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