EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
Si el actuario respectivo practicó la diligencia de emplazamiento en la casa señalada por el actor, y de la razón de notificación se advierte que dicho funcionario se cercioró de que era el domicilio de la parte demandada y que la diligencia se entendió personalmente con ella, no puede decirse que se hayan infringido los artículos 144, fracción I, y 117, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por la circunstancia de que el actuario no haya hecho constar los medios que utilizó para cerciorarse de que la diligencia se efectúe en el domicilio de la demandada y para identificar a la persona con quien entendió dicha diligencia, pues los citados preceptos no obligan al notificador a llenar tales requisitos en la razón de notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343433-8fc79a05/emplazamiento-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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