EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
El actuario debe dar fe de que conoce personalmente a la persona a quien va a emplazar a juicio, o si no la conoce, de que manera la puede identificar. además, conforme al artículo 114 del código de procedimientos civiles del distrito federal, cuando la persona a quien se va a hacer la primera notificación, no quisiera firma, si lo hará constar el notificador ante dos testigos que requerirá para el efecto. por tanto, si el actuario omitió las formalidades indicadas, no puede considerarse que el emplazamiento a juicio haya sido legalmente hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346787-a739583c/emplazamiento-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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