EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
No basta que el actuario se cerciore de que en el lugar en que practica la diligencia de emplazamiento, vive la parte demandada, sino que es necesario que en el acta respectiva exprese el motivo o la causa por la que llegó a ese convencimiento, pues si no lo hace, debe considerarse que la notificación no fue hecha en forma y que, por tanto, se violan las garantías individuales consagradas en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345729-8e601fda/emplazamiento-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1890/46. González González Teresa. 2 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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