EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
El notificador respectivo debe cerciorarse de que el demandado vive en la casa en que se practica el emplazamiento, haciendo constar esta razón en el acta de la diligencia, y cuando dicha razón no existe en los autos, debe considerarse que la notificación no fue hecha en forma, y que, por tanto, se incurrió en violación de las garantías individuales consignadas en el artículo 14 constitucional. La razón del notificador debe contener las circunstancias o motivos que lo llevaron al convencimiento de que la persona por notificar, vivía en el lugar en que se practicó la diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346050-26dc37c8/emplazamiento-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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