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EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 800

El notificador respectivo debe cerciorarse de que el demandado vive en la casa en que se practica el emplazamiento, haciendo constar esta razón en el acta de la diligencia, y cuando dicha razón no existe en los autos, debe considerarse que la notificación no fue hecha en forma, y que, por tanto, se incurrió en violación de las garantías individuales consignadas en el artículo 14 constitucional. La razón del notificador debe contener las circunstancias o motivos que lo llevaron al convencimiento de que la persona por notificar, vivía en el lugar en que se practicó la diligencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346050-26dc37c8/emplazamiento-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1920/46. Angeles Teodomiro. 29 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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