EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
El notificador debe cerciorarse de que el lugar en que practica la diligencia de emplazamiento, es realmente el domicilio del demandado, y no basta para tener por cumplido este requisito, que la persona que hubiera recibido el instructivo, tuviera los mismos apellidos que el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346983-437609a5/emplazamiento-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2264/43. Martínez Luna Aldegunda. 16 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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