EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
No basta que el actor señale un lugar como domicilio del demandado, para que se le considere como tal, si al hacerse la notificación de emplazamiento no se encontrara en él al propio demandado, sino que es necesario que el notificador se cerciore y compruebe por cualquier medio legal, que dicho lugar es efectivamente su domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345609-e5d24a02/emplazamiento-formalidades-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4487/45. Ortiz Jesús. 26 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente:Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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