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EMPLAZAMIENTO. CERTIDUMBRE DEL DOMICILIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 23

Si la ley fija como lugar donde debe hacerse el emplazamiento el domicilio del demandado, es precisamente para que éste tenga conocimiento efectivo de la demanda; por esa razón, es indispensable que el notificador se cerciore plenamente que el domicilio señalado por el actor es realmente el del demandado, sin que sea suficiente para que la diligencia revista legalidad, la simple anotación de que así lo hizo, sino que es menester asentar en autos los medios de que se valió o las fuentes de información a las que tuvo que recurrir para adquirir esa certidumbre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241846-ca53479e/emplazamiento-certidumbre-del-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1763/72. Evangelina Trejo de Ventura. 9 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.

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