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EMPLAZAMIENTO EN EL LUGAR SEÑALADO POR EL INTERESADO, LEGALIDAD DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1244

La ley fija como lugar donde debe hacerse el emplazamiento, el domicilio del demandado, a fin de que tenga conocimiento real y efectivo de la demanda, porque es de suponerse que es el lugar más apropiado al efecto; pero cuando el interesado o los interesados, haciendo uso del derecho que la ley les concede, señalan un lugar distinto, es en éste en donde debe hacerse el emplazamiento, porque aquéllos conocen mejor que nadie el lugar en que con mayor seguridad pueden enterarse de las resoluciones que se les notifiquen; y como el señalamiento de lugar, con el objeto indicado, no constituye renuncia legal alguna, debe estimarse válido y legal, y sólo en él pueden hacerse las notificaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346361-f493a853/emplazamiento-en-el-lugar-senalado-por-el-interesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5779/47. Solís Ávila Armando y coag. 17 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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