EMPLAZAMIENTO. EN EL DOMICILIO ELEGIDO POR EL ACTOR ENTRE LOS SEÑALADOS CONVENCIONALMENTE POR EL DEUDOR. ES ILEGAL SI EL LUGAR EN QUE SE HACE NO CORRESPONDE YA REALMENTE AL DOMICILIO DE ESTE.
Si en el contrato base de la acción el deudor convino en que el emplazamiento se le hiciera en el predio hipotecado o en su domicilio a elección del acreedor, no se está en el supuesto que contempla la tesis que dice: "EMPLAZAMIENTO EN EL LUGAR SEÑALADO POR EL INTERESADO, LEGALIDAD DEL. La ley fija como lugar donde debe hacerse el emplazamiento, el domicilio del demandado, a fin de que tenga conocimiento real y efectivo de la demanda, porque es de suponerse que es el lugar mas apropiado al efecto; pero cuando el interesado o los interesados, haciendo uso del derecho que la ley les concede, señalan un lugar distinto, es en éste en donde debe hacerse el emplazamiento, porque aquéllos conocen mejor que nadie el lugar en que con mayor seguridad pueden enterarse de las resoluciones que se les notifiquen y como el señalamiento de lugar, con el objeto indicado, no constituye renuncia legal alguna, debe estimarse válido y legal, y sólo en el pueden hacerse las notificaciones". En efecto, se señala por un lado el propio domicilio real de los deudores, y por otro el predio hipotecado, indicándose que el emplazamiento puede hacerse indistintamente en esos dos lugares a elección de la parte acreedora. En esta situación en que se deja al arbitrio del acreedor señalar uno u otro de los lugares designados para efectuar el emplazamiento, no se está en el supuesto de la citada tesis, porque no puede considerarse que una elección que se hace por la acreedora, evidentemente en fecha posterior al pacto celebrado, entre los dos lugares designados, corresponda necesariamente al lugar en que el deudor tenga la certeza de que va a recibir la notificación, puesto que por razones obvias la elección hecha por persona distinta de él puede no corresponder a esa realidad y en tal situación y dado que es de orden público el hecho de que el emplazamiento se haga correctamente, es de considerarse que en tal caso el mismo debe hacerse en el domicilio real del notificado, para dar así seguridad de que no se vulnere en su perjuicio, la garantía de audiencia. En tal situación y si está demostrado que el domicilio real de los deudores es distinto de aquél en que se efectuó el emplazamiento, cabe concluir que éste no se hizo correctamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251909-a19f1f5e/emplazamiento-en-el-domicilio-elegido-por-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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