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EMPLAZAMIENTO, LUGAR DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2150

El lugar donde debe hacerse el emplazamiento no es el domicilio legal, es el domicilio real, el que naturalmente puede ser legal para efectos procesales y garantías de emplazamiento, pero éste debe hacerse en el domicilio real, ya que se exige que llegue al conocimiento del demandado, con la debida oportunidad. Por tanto, el domicilio señalado en la escritura de constitución de una sociedad, no debe entenderse por ley, como domicilio real para los efectos del emplazamiento; máxime, si el actor sabe que se ha desvanecido en realidad tal domicilio, porque la demanda tiene por objeto pedir la disolución de dicha sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386291-aae3c82b/emplazamiento-lugar-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8302/50. González Lozano Rafael. 5 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ángel González de la Vega no intervino por los motivos que constan en el acta. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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