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EMPLAZAMIENTO EN EL LUGAR SEÑALADO POR EL INTERESADO, ILEGALIDAD DEL (INTERPRETACION A LA VIGESIMA SEGUNDA TESIS RELACIONADA CON LA JURISPRUDENCIA NUMERO 187, CONSULTABLE EN LA PAGINA 579 DEL ULTIMO APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, CUARTA PARTE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 105

La Sala responsable en la sentencia reclamada hizo una inexacta aplicación de la vigésima segunda tesis relacionada con la jurisprudencia número 187, consultable en la página 579 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Cuarta Parte, al Semanario Judicial de la Federación, pues si bien es verdad que la misma autoriza expresamente el señalamiento de un domicilio convencional para que en éste se practiquen las notificaciones a la parte que lo señaló, no es menos cierto que la indicación de ese domicilio convencional no puede atentar contra la finalidad del emplazamiento a que la propia ejecutoria se refiere y que no es otra sino la consistente en que la parte demandada tenga conocimiento real y efectivo de la demanda que se endereza en su contra, para que de esta manera se encuentre en aptitud legal de oponer las defensas y excepciones que tuviere en contra de las prestaciones que le reclama su contraparte y de probar aquéllas a través de los medios de convicción que enumera la ley, y es por todo ello que al citado acto procesal, que indudablemente es el más importante dentro de un procedimiento, se le rodea de las formalidades a que se refieren los artículos 116 y 117 del código procesal civil y cuya inobservancia trae como consecuencia la nulidad del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241011-fb91e62c/emplazamiento-en-el-lugar-senalado-por-el-interesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4020/76. Frutas Refrigeradas, S.A. 18 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.

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