Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO EN LUGAR DIVERSO DEL SEÑALADO, CUANDO NO SE CAUSA PERJUICIO CON EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 704

Si el apoderado de la parte demandada oportunamente acude a la audiencia de conciliación y de demanda, y excepciones, a defender los derechos de su poderdante, es evidente que éstos no sufren perjuicio alguno, con el hecho de que el emplazamiento se hiciera en lugar diverso de aquel que se dice es de los demandados, y siendo el elemento perjuicio, la base del juicio de garantías, al no existir en el caso, aquél, es claro que no se agravió a la parte quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372726-b58b3be2/emplazamiento-en-lugar-diverso-del-senalado-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7653/44. Béistegui Carlos de y coag. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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